Lasfaltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Artículo 6. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión,
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Eneste sentido, las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, a no ser que el convenio aplicable recoja otros plazos. Atención. Pasados 6 meses, desde un punto de vista laboral, ya no se podrá sancionar al trabajador. No obstante, tenga en cuenta que los plazos de prescripción pueden quedar
Autores Arias Domínguez, Ángel (Subdirector de la Revista de Jurisprudencia Laboral. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Extremadura) Resumen: El reconocimiento por el trabajador de la infracción laboral cometida no obra el efecto de principiar el cómputo del plazo de prescripción de las faltas laborales si dicha
Sedividen en tres grupos: las leves, las graves y las muy graves. Se puede decir que existen dos plazos de prescripción distintos: el corto y el largo. 1. Prescripción corta. Se comienza a contar desde que el empresario tiene conocimiento de que se ha producido la infracción. Las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y
Tambiéndeberán ser informados cuando se trate de faltas graves, salvo que el funcionario sancionado, debidamente preguntado sobre este extremo, manifieste su oposición a dicha comunicación. 8. La resolución deberá ser notificada al jefe de la unidad u órgano en que desempeñe su puesto de trabajo el funcionario sancionado. Y4iFK.